OMIC

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Imagen: oficina OMIC de Manzanares
Bienvenidos a la página web de los consumidores desde la que garantizaremos una prestación adecuada y eficaz en la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios de nuestra ciudad.

 

¿Qué es la OMIC?

MIC es la abreviatura por la cual se conocen las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Una OMIC es un servicio municipal de atención directa y gratuita a través del cual todos los ciudadanos pueden solicitar información sobre los problemas que puedan afectarles como consumidores.La apertura del servicio de la OMIC del Ayuntamiento de Manzanares se inicio el 11 de noviembre de 1985.

Los servicios que la OMIC ofrece son:

  • Atención personalizada de consultas.
  • Análisis y tramitación de denuncias, quejas y reclamaciones.
  • Mediación entre las partes para la resolución de determinadas cuestiones.
  • Campañas de información y orientación a los consumidores.
  • Edición de material informativo como los Avisos a los Consumidores.
  • Documentación técnica.
  • Archivo legislativo y normativo.
  • Sede del Colegio Arbitral de Consumo de Manzanares, perteneciente a la Junta Arbitral de Castilla-La Mancha.
  • Colaboración con las asociaciones de consumidores.
  • Organización del Mercadillo Municipal “Viernes”
  Finalidades
  • Informar y orientar a los consumidores sobre el ejercicio de sus derechos.
  • Recibir denuncias y reclamaciones de los consumidores.
  • Educación y formación en materia de consumo.
  ¿Quién es consumidor?

Se consideran consumidores las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o procedencia que, como destinatarios finales, hacen adquisición, uso o disfrutan, de bienes y de servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, siempre que el proveedor tenga carácter empresarial o profesional o sea la misma Administración Pública.

Los derechos de los consumidores

  • La protección de la salud y la seguridad.
  • La protección de los intereses económicos.
  • La información y la educación en materia de consumo.
  • La representación, la consulta y participación.
  • La protección jurídica y la reparación de daños.
  • La defensa del ambiente y de la calidad de vida.
  Sistema Arbitral de Consumo

Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicio.

El 3 de mayo de 1993 se promulgó, por Real Decreto, su Reglamento de funcionamiento y ofrece:

  • RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 meses desde la formación del Convenio Arbitral.
  • EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
  • ECONOMÍA, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
  • VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se adhieren libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
  • EJECUTIVIDAD, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de aplicación obligada.
  ¿Cómo se tramita?

La solicitud de arbitraje se formaliza, personalmente o a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponde al domicilio del consumidor.

El Secretario de la Junta Arbitral notificará al reclamado la solicitud de arbitraje pra proceder al inicio del procedimiento, si está adherido al Sistema, o para la formalización del Convenio Arbitral si no lo estuviera.

Formalizado el Convenio, se designará el Colegio Arbitral, con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.

El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:

  • Un árbitro, representante de los consumidores.
  • Un árbitro, representante del sector empresarial implicado.
  • Un Presidente del Colegio Arbitral, será el designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo.
  Exclusiones

o podrán ser objeto de Arbitraje de Consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva ni aquellas que las partes no tengan poder de disposición, debe intervenir el Ministerio Fiscal, en las que concurran daños para la salud o de muerte y cuando existan indicios racionales de delito.

Formulario de reclamación on-line