Decretadas medidas especiales de nivel 2 en toda Castilla-La Mancha

Para luchar contra la COVID-19

Decretadas medidas especiales de nivel 2 en toda Castilla-La Mancha

La Consejería de Sanidad anuncia que estarán vigentes durante un mínimo de diez días

Los datos desvelan que Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria, por lo que la Consejería de Sanidad ha tomado la decisión de decretar medidas especiales de nivel 2 en todos los municipios de la región excepto los que ya tuvieran medidas de nivel 3, cuya situación permanece como hasta ahora. Estarán vigentes durante diez días, aunque podrían prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Sanidad
06-11-2020
Gel hidroalcohólico en la entrada del Ayuntamiento de Manzanares

Castilla-La Mancha supera “claramente” los umbrales de alerta establecidos para la región en los diferentes indicadores: la tasa de incidencia acumulada en las semanas 42 y 43 (200 y 300 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (próxima a los 600 casos por 100.000 habitantes), la razón de tasas de incidencia con tendencia ascendente de la semana 42 a la 43 (+44%), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (incidencia acumulada en los últimos 14 días en torno a 600 casos por 100.000 habitantes), el crecimiento tan acusado de la incidencia en este grupo de edad (+78% de una semana a otra), el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (21,8%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria.

Las estadísticas ponen de manifiesto que Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria, lo que exige la adopción de medidas complementarias a las generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Por ello, se decretan medidas especiales de nivel 2 para todos los municipios de la región, excepto lo que ya tuvieran medidas de nivel 3, que continuarán en esa situación hasta que no se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos.

Desde el Gobierno regional explican que esta situación se alargará “durante un mínimo de diez días”, que serán prorrogables “en función de la evolución de la enfermedad”. Además, hacen hincapié en que es necesario “mantener una estrecha vigilancia” de los indicadores epidemiológicos a nivel regional, municipal y provincial “ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas o, en el caso de que se observara alguna situación de mayor riesgo, aplicar medidas específicas”.

Medidas especiales de nivel 2

Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores. Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de coronavirus en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

En eventos sociales como bodas y bautizos se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas. Asimismo, en velatorios y comitivas fúnebres estará permitido un máximo de 6 personas.

Se suspenden las actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas

Queda suspendida la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Cines, teatros y auditorios, bibliotecas y museos limitarán su aforo máximo al 30%. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

Se cerrarán las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

Los mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros. Por otra parte, se cierran cautelarmente los parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22 y las 8 horas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1'5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Por último, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.