Los extranjeros con derecho a voto en las elecciones del 26 de mayo deben manifestarlo en el Ayuntamiento

Censo electoral

Los extranjeros con derecho a voto en las elecciones del 26 de mayo deben manifestarlo en el Ayuntamiento

Pueden hacerlo de lunes a viernes en horario de atención al público por las mañanas y de 17 a 19 horas los días 19 y 26 de diciembre y 9 de enero

El Ayuntamiento de Manzanares, además de hacerlo en horario matinal de atención al público, ha habilitado las tardes del 19 y 26 de diciembre y 9 de enero, de 17:00 a 19:00 horas, para que las personas extranjeras residentes en España con derecho a voto en las elecciones municipales y europeas del próximo 26 de mayo manifiesten su voluntad de votar. El plazo para no comunitarios concluye el 15 de enero y para comunitarios el 30 de ese mes.

Actualidad Municipal
17-12-2018
Fachada del Ayuntamiento de Manzanares

Según informa el Instituto Nacional de Estadística (INE), en las elecciones municipales y del Parlamento Europeo del 26 de mayo de 2019 podrán votar los ciudadanos de la Unión Europea (UE) residentes en España que tengan 18 o más años ese día. Para poder votar en estas elecciones, los ciudadanos de la UE deben haber manifestado previamente su voluntad de ejercer ese derecho, trámite que ha sido posible realizar en los ayuntamientos de forma continuada desde el año 2006.

Quienes figuren inscritos en el censo electoral al haber manifestado con anterioridad su intención de votar en España, mantienen su condición de electores sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración, hasta que soliciten su exclusión o dejen de residir en España. Los electores en las elecciones al Parlamento Europeo inscritos en España, no podrán ejercer el derecho de sufragio en el Estado de su nacionalidad.

Aunque Reino Unido ha manifestado su intención de salir de la UE el 30 de marzo de 2019, la Oficina del Censo Electoral (OCE), como previsión cautelar, no ha excluido a sus ciudadanos de la formación del censo electoral para estas elecciones municipales, así como para las del Parlamento Europeo. No obstante, su inclusión dejará de tener efecto en cuanto se produzca la separación de Reino Unido de la UE.

Trámites para manifestar la voluntad de votar

Los ciudadanos de la UE que quieran votar, estén registrados en el censo electoral y no hayan manifestado anteriormente su voluntad de ejercer el derecho de voto, deberán hacerlo, eligiendo si es para elecciones municipales, al Parlamento Europeo o a ambas. Con carácter general la manifestación de voluntad la pueden realizar acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados.

Por su parte, quienes residiendo en España no estén inscritos en el Padrón municipal deberán acudir a su ayuntamiento a empadronarse y realizar la manifestación de voluntad cumplimentando el modelo de impreso disponible en el ayuntamiento. El plazo para manifestar la voluntad de votar en las próximas elecciones municipales y al Parlamento Europeo finaliza el 30 de enero de 2019.

No comunitarios con derecho a voto

En las elecciones municipales del 26 de mayo próximo también podrán votar residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, al haber firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.

En este caso, quienes deseen participar en estas elecciones deben solicitar su inscripción en el censo electoral y cumplir con las demás condiciones de los Acuerdos. Las condiciones establecidas en todos, con excepción de Noruega, son: Estar en posesión de la autorización de residencia en España; haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral; y figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es dónde podrá ejercer el derecho de voto.

Por su parte, las condiciones fijadas en el acuerdo con Noruega son estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España; haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años; estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal.

Los nacionales de estos 12 países que sean residentes en España y que cumplan las condiciones del Acuerdo respectivo podrán solicitar la inscripción en el censo electoral hasta el 15 de enero de 2019.

En cualquier caso, se puede solicitar información en el Ayuntamiento de Manzanares y en el teléfono 901 101 900.